Readmisiones
RÉGIMEN DE REGULARIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
A continuación se transcriben algunas secciones de las Resoluciones 833/99-Cs y sus modificatorias que reglamentan tu permanencia en la UNNE. En síntesis para mantenerte como alumno activo o regular, debés tener dos asignaturas aprobadas por año. En caso de no cumplir con este requisito, debés solicitar READMISIÓN. Las Resoluciones explican e detalle lo que debés hacer.
Resolución Nº 833/99-CS-
Por la que el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste reglamenta el Régimen de Regularidad de alumnos, previsto en el Artículo Nº 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior.
Artículo 1º: A los fines de la aplicación del presente régimen, se establece que las personas que cumplimenten la totalidad de los trámites de inscripción establecidos por la Universidad Nacional del Nordeste, y resulten admitidos en una Unidad Académica para cursar una carrera de grado o pregrado, adquieren la condición de alumnos inscriptos, pasando a la condición alumnos ingresantes, en oportunidad de aprobar la primera asignatura del plan de estudios de la carrera que cursan.
Artículo 2º: Se considera alumno regular al que apruebe, como mínimo, dos (2) asignaturas, en el año académico anterior, salvo cuando el alumno se encuentre cursando por primera vez el primer año de la carrera o el plan de estudio prevea menos de cuatro (4) asignaturas en el año; en ambos casos debe aprobar una (1) como mínimo.
Anexo 1:
Se considera año académico, a los efectos del presente régimen, el transcurrido entre el primero de febrero y el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 3º: Para mantener su condición de alumno regular, debe cumplimentar con el trámite de Reinscripción Anual, en las condiciones reglamentadas por el Consejo Superior de la Universidad y con el rendimiento académico mínimo dispuesto por la presente ordenanza.
Artículo 4º: Cumplir con la reinscripción anual no implica revestir la calidad de alumno regular que se obtiene por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º.
Artículo 5º: Aquellos alumnos que pierden su condición de regular, por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º del presente régimen podrán ser reincorporados anualmente, previa solicitud presentada ante mesa de entradas de la Unidad Académica hasta el 15 de marzo del año siguiente, en todos los casos queda a consideración de los Decanos de Facultades y/o Directores de Institutos, la recepción de solicitudes debidamente justificadas presentadas fuera del plazo previsto sin mediar recurso. Los pedidos de reincorporación se tramitarán de la siguiente manera:
a. La primera readmisión será concedida en forma automática, mediante la presentación por el alumno de un formulario ad hoc con la conformidad del Decanato y su posterior archivo en el legajo del alumno. En esta readmisión, serán reconocidas las asignaturas y los trabajos prácticos aprobados.
b. La segunda readmisión será tramitada mediante solicitud escrita del interesado, donde justifique el pedido y será considerada por el Decano quien dará conformidad por medio del dictado de una resolución que será archivada en el legajo del alumno. En esta segunda readmisión, serán reconocidas las asignaturas y los trabajos prácticos aprobados.
c. La tercera readmisión deberá justificarse por una causa grave que haya impedido el cumplimiento académico y se elevará a consideración del Consejo Directivo de la Facultad. En esta instancia el Consejo Directivo dictará una Resolución de readmisión la que será archivada en el legajo del alumno y en el caso de ser readmitido, sólo se reconocerán las asignaturas aprobadas.
Artículo 6º: El alumno que por razones particulares prevea una suspensión de sus actividades académicas, las que originaran el incumplimiento de la presente reglamentación, podrá solicitar por única vez una licencia académica estudiantil, que será gestionada mediante una solicitud elevada hasta el 15 de marzo del año correspondiente. (Art. 6 Res. 162/03-CS.)
Artículo 7º: Queda exceptuado del cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2º, el alumno que acredite alguna de las siguientes situaciones:
a. Razones de enfermedad grave del interesado, debidamente acreditadas por historia clínica, por un lapso no menor de tres meses, debiendo solicitar la excepción por escrito ante el Decano quien decidirá en consecuencia.
b. Obtención y complemento de becas de estudio fuera del ámbito de esta Universidad debidamente comprobada y que por sus particulares características justifique el incumplimiento; circunstancia que deberá ser previamente comunicada y autorizada por la respectiva autoridad académica.
c. Obtención de licencia Académica Estudiantil.
d. Razones Laborales, debidamente acreditadas con legal recibo de sueldo, cuyas características deben justificar el incumplimiento del presente reglamento, solamente si la actividad académica significara la aprobación y o regularización de Asignatura en el Ciclo Lectivo correspondiente: pudiendo ser solicitada en dos (2) oportunidades como máximo. (Res. 250/03-CS).
Artículo 8º: En los casos en que el alumno hubiese perdido su condición de regular por un plazo mayor de tres años, para ser readmitido deberá rendir satisfactoriamente un examen de actualización de conocimientos de las asignaturas aprobadas, conforme con los programas vigentes al momento de su readmisión.
Artículo 9º: Cuando un alumno readmitido por tercera vez, perdiera su condición de regular, la Unidad Académica a la que pertenece procederá a la cancelación definitiva de la matrícula, no pudiendo ser readmitido para cursar la misma carrera en esta Universidad. A su solicitud se extenderá un certificado de las asignaturas que hubiera aprobado hasta ese momento. En el caso de pedido de pase a otra Universidad, se deberá dejar constancia de la causal de la pérdida de la matrícula.
Artículo 10º: Toda situación no prevista en el presente régimen, será resuelta por el Consejo Superior de la Universidad.
REINSCRIPCIONES
Resolución Nº 849/95-CS-
Art. 1º - “Establecer a partir del año Académico 1996, el Sistema de Reinscripción Anual Obligatorio en el ámbito de la Universidad Nacional del Nordeste.”
Art. 2º - “La reinscripción anual se deberá realizar en los períodos comprendidos entre el 15 de febrero y el 15 de abril y entre el 1 de agosto y el 30 de agosto de cada año.”
Art. 5º - “Todos los alumnos deberán renovar anualmente su inscripción. La falta de la misma no provocará pérdida de la matrícula, pero impedirá ejercer toda actividad académica y electoral durante el correspondiente ciclo lectivo.”
REGLAMENTO DE TESIS DE LICENCIATURA
http://hum.unne.edu.ar/academica/resoluciones/res_10270.pdf
ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR